Micelio

Artículo 9

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudiantes de Ingeniería civil o de cualquiera de las especialidades, que hubieren terminado todos los cursos en una Facultad oficial o privada aceptada por el Ministerio de Educación Nacional, podrán obtener la matrícula para poder ejercer su profesión durante dos (2) años. Igual derecho se concede durante los dos (2) años siguientes a la aprobación de esta Ley, a los estudiantes cuyos estudios hubieren sido hechos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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