Los Concejos Municipales de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, al formar sus presupuestos, incluirán en el cálculo de rentas las sumas de que trata el artículo 1º de esta Ley, y apropiaran igualmente las partidas con la destinación indicada en el mismo artículo.
Los Tesoreros Municipales no podrán cobrar las sumas antedichas mientras los presupuestos no hayan sido expedidos en la forma expresada anteriormente y aprobados por la Gobernación.
Al distribuir los Municipios las sumas que correspondan a la beneficencia, obraran de acuerdo con las Juntas de Beneficencia.