Micelio

Artículo 2

Ley 78 de 1936 · Por la cual se reforman los artículos 6° de la Ley 44 de 1910 y 1° de la Ley 66 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejos Municipales de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, al formar sus presupuestos, incluirán en el cálculo de rentas las sumas de que trata el artículo 1º de esta Ley, y apropiaran igualmente las partidas con la destinación indicada en el mismo artículo.

Los Tesoreros Municipales no podrán cobrar las sumas antedichas mientras los presupuestos no hayan sido expedidos en la forma expresada anteriormente y aprobados por la Gobernación.

Al distribuir los Municipios las sumas que correspondan a la beneficencia, obraran de acuerdo con las Juntas de Beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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