Art. 246. Los interesados deberán presentar al Jefe de la Aduana, cada vez que quieran estraer bultos del depósito, un memorial, en que se espresará la marca, número i peso del bulto o bultos, su contenido i el cargamento a que corresponden. El Administrador estenderá el mismo dia el permiso a continuacion del memorial, i lo trasmitirá al Guarda–almacen, quien lo devolverá a aquel empleado en el acto de la entrega de los bultos con el recibo del interesado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.