Micelio

Artículo 86

Programas Académicos

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es la oferta educativa de la Dirección de Educación Policial, constituida por procesos documentados que permiten organizar y detallar el diseño curricular, así como el desarrollo académico-pedagógico para la formación, capacitación y entrenamiento policial. Los programas académicos deben estar encaminados a la preparación para el ejercicio de la profesión policial, a través de la integración de la práctica policial al currículo, sustentada en metodologías de solución de problemas que faciliten la adquisición, apropiación y comprensión de los conocimientos, habilidades y desarrollo de competencias en diversas áreas del saber, indispensables para la prestación del servicio de policía. Para el logro de los resultados de aprendizaje se debe privilegiar el uso de escenarios que permitan recrear y experimentar las condiciones propias del ejercicio profesional.

Los programas académicos para la formación profesional policial son de naturaleza técnica, tecnológica, profesional universitario o de formación en posgrado, según lo requiera la profesión policial.

Estos programas deben cumplir con las condiciones establecidas en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Los programas académicos para la formación inicial serán el de administración policial para los oficiales, y para las demás categorías el técnico profesional en servicio de policía.

Además del programa académico de formación profesional inicial para Oficial dispuesto en el inciso anterior, la Policía Nacional establecerá el programa académico de especialización en servicio de policía para los profesionales universitarios aspirantes a oficiales de policía.

Para el diseño curricular de los programas académicos, se deberá tener en cuenta los resultados producto de las evaluaciones e investigaciones académicas en materia policial, desarrolladas por los grupos de investigación debidamente escalafonados y acreditados ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

De igual forma, se tendrá en cuenta, la evidencia derivada del análisis de la jurisprudencia de organismos nacionales e internacionales sobre derechos humanos e investigación en la materia, que suministren el Ministerio Público y la sociedad civil para estos efectos.

Parágrafo 1

El Director de Educación Policial presentará .para aprobación del Consejo Superior de Educación ' Policial, los programas académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del servicio de policía. El desarrollo de la profesionalización durante la carrera policial se dará progresivamente a partir de la formación profesional policial inicial con enfoque en Derechos Humanos, así:

a)

Para oficiales: especialización en el ámbito de la dirección operativa del servicio de policía, maestría en la dirección intermedia del servicio de policía y curso en alta dirección policial.

b)

Mandos del Nivel Ejecutivo: tecnología en gestión del servicio de policía, especialización tecnológica en el ámbito de la administración policial y profesional universitario en administración policial.

e)

Patrulleros del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía: programa académico de nivel tecnológico en eI ámbito del servicio de policía.

Parágrafo 2

Además de los programas académicos exigidos como requisitos para ascenso, ingreso al grado de Subintendente y distinción, el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía según corresponda, podrá acceder a otros programas académicos que ofrezca la Dirección de Educación Policial.

Parágrafo 3

La Dirección de Educación Policial, establecerá y aplicará los criterios para homologar estudios afines a la profesión de policía, que se adelanten en el país o en el exterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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