ARTICULO 2o . Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus Ministerios y Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los empleos de Viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario y Subsecretario General de la Presidencia de la República y Secretario General.
Decreto 1679 de 1991 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 1679 de 1991 · por el cual se delega en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la función nominadora y algunas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.