ARTICULO 2.1.3.2.13 .- INEMBARGABILIDAD. Serán inembargables las unidades en que se expresa el valor del patrimonio del fondo, salvo aquéllas originadas en los depósitos voluntarios a que se refiere el artículo 2.1.3.2.15. del presente estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.3.2.13
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.