º . Cálculo del valor base del bono pensional en circunstancias especiales . Para efectos del cálculo del bono pensional de las personas referidas en el artículo 1º del presente Decreto que no alcancen a cumplir el tiempo mínimo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez en las edades de referencia del bono sean o no beneficiarios del régimen de transición, la edad para determinar la pensión de referencia y el salario de referencia, será aquella que tendría la persona al completar dicho tiempo de servicios o de cotización, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el
del artículo 2º del presente Decreto.