Articulo 25. Las solicitudes para obtener las prestaciones de vejez e invalidez con la totalización de períodos de seguroen dos o más Países Miembros deberán presentarse ante fa institución competente del País Miembro en cuyo territorio el asegurado hubiere, tenido su última afiliación del País Miembros en que el asegurado estuviera residiendo. En cualquiera de los dos casos, dicha institución se denominará "Institución de Trámite". En cuanto a las prestaciones de sobrevivientes; la "Institución de Trámite" será la de ultima afiliación del asegurado, pero si los deudos residieren en otro u otros de los Países Miembros podrán enviar la solicitud a la Institución de Trámite por intermedio de la institución de seguridad social del país en que residieren y la presentación en esta surtirá efectos determinados en el artículo 28, en lo que respecta a Iafecha.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 25
Las Solicitudes Para Obtener Las Prestaciones De Vejez E Invalidez Con La Totalización De Períodos De Seguroen Dos O Más Países Miembros Deberán Presentarse Ante Fa Institución Competente Del País Miembro En Cuyo Territorio El Asegurado Hubiere, Tenido Su Última Afiliación Del País Miembros En Que El Asegurado Estuviera Residiendo
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.