º . Asígnase al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, la función de autorizar, para cada caso, la celebración de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud presentada por la Dirección del Tesoro Nacional en la que se deberán especificar
El origen de la operación;
La evaluación técnica correspondiente;
Las condiciones financieras en que se celebrará la operación y la vigencia de la misma;
Las entidades involucradas en la operación.