Micelio

Artículo 270

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 270. Si los bultos de que trata el artículo anterior se hubieren estraido de la Aduana i trasladado a Venezuela, se espedirá siempre la guia, espresando en ella el verdadero contenido de dichos bultos, segun la guia de Maracaibo ; i si no se presentare la tornaguia dentro del lapso señalado en el artículo 268 i en los términos del parágrafo del mismo artículo, se cobrarán otra vez los derechos.

Parágrafo

En este caso se asegurarán éstos a satisfaccion del jefe de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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