Micelio

Artículo 21

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la determinación de la cuantía

a)

Del avalúo catastral. Cuando la cuantía del acto o contrato convenida por las partes sea inferior a la del avalúo catastral o autoavalúo, los derechos se liquidarán con base en cualquiera de estos conceptos que presente el mayor valor;

b)

De las prestaciones periódicas. Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable con base en el instrumento, los derechos se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidación será el monto de la misma en cinco (5) años;

c)

De las liberaciones. Cuando se libere parte de lo comprendido en un gravamen hipotecario, se causarán derechos proporcionales correspondientes a lo liberado, para lo cual, si es del caso, los interesados deberán suministrar al notario, las informaciones que éste requiera. Si por deficiencia de esas informaciones, no se pudiere establecer la proporción de lo liberado, los derechos notariales se liquidarán sobre el total del gravamen hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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