Micelio

Artículo 1

Decreto 1140 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley número 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Mientras se reúnen las Asambleas Departamentales y votan los presupuestos que deben regir en cada Departamento, los Gobernadores dictarán las medidas necesarias para prorrogar, por seis meses más, los actuales presupuestos que estén en vigencia, y darán cuenta de ellas á dichas corporaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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