º. Coordinación de la promoción. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un funcionario con dedicación exclusiva para coordinar los programas de promoción de la salud en su área de competencia, quienes desempeñen esta función coordinarán la capacitación, seguimiento, asesoría, control y evaluación del programa de promoción de la salud de la respectiva entidad territorial. Los municipios nombrarán, contratarán o reorientarán los recursos humanos necesarios para la ejecución directa de los programas de promoción de la salud con los grupos humanos pobres y vulnerables que se identifiquen como población objetivo, conforme a las metodologías de focalización establecidas por el CONPES social y lo previsto en el reglamento sobre focalización y subsidios. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de salud pública y los servicios básicos que por su naturaleza revistan un carácter universal, aplicables al conjunto de la población.
Decreto 1891 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1891 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2o.,3o.,4o.,10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y parcialmente el artículo 160 del Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto al fomento de la salud y prevención de la enfermedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.