La prima de alojamiento se pagará por mensualidades vencidas, mientras se halle vigente la resolución que la decretó. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 475 de 1946 →Vigente
Artículo 10
La Prima De Alojamiento Se Pagará Por Mensualidades Vencidas, Mientras Se Halle Vigente La Resolución Que La Decretó
Decreto 475 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 74 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.