Artículo primero . El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, procederá a la emisión de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos Ganaderos", a que se refiere el artículo 1° del Decreto legislativo número 1594 de 1966, hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00), y a celebrar el respectivo contrato de fideicomiso.
Decreto 2649 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 1594 De 1966, Hasta Por La Cantidad De Sesenta Millones De Pesos ($ 60
Decreto 2649 de 1966 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el Decreto legislativo número 1594 de 1966, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.