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Artículo 2

Modificación Del Artículo 8 ° Del Decreto Número 2366 De 2015

Decreto 2107 de 2019 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 8 ° del Decreto número 2366 de 2015. El artículo 8° del Decreto número 2366 de 2015, quedará así: “Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4.

El Ministro de Defensa Nacional

5.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

9.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

10.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

°. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 2

°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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