°. Modificación del artículo 8 ° del Decreto número 2366 de 2015. El artículo 8° del Decreto número 2366 de 2015, quedará así: “Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
°. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.