La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, organizará también en Quibdó e Istmina, sendas sociedades seccionales de crédito con los mismos fines previstos en el artículo anterior y los generales propios de estas instituciones.
Para los efectos de la presente disposición, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, invertirá la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) o más, en cada una de las seccionales contempladas por este artículo.