Sistemas de vigilancia electrónica en los eventos de detención preventiva. El Juez de Control de Garantías podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica a quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de Ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, cuando el funcionario competente determine su viabilidad.
(Decreto 177 de 2008 artículo 2°, modificado por el Decreto 1316 de 2009 artículo 2°)