º. Los ceses militares por saldos a favor de Jefes, Oficiales e individuos de tropa que prestaron sus servicios en la guerra de 1899, mandados expedir por virtud de los Decretos números 779, de 23 de septiembre, y 822, de 10 de octubre de 1904, son los únicos que deben reconocerse y pagarse de conformidad con lo dispuesto en la ley que se reglamenta.
Decreto 290 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Los Ceses Militares Por Saldos A Favor De Jefes, Oficiales E Individuos De Tropa Que Prestaron Sus Servicios En La Guerra De 1899, Mandados Expedir Por Virtud De Los Decretos Números 779, De 23 De Septiembre, Y 822, De 10 De Octubre De 1904, Son Los Únicos Que Deben Reconocerse Y Pagarse De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.