Las visas diplomática, oficial, de servicio, de cortesía, especial de residente para refugiados y asilados, ordinaria CIM, las tarjetas de tránsito, turismo, turismo con automóvil y el permiso especial de tránsito fronterizo están exentas del impuesto de timbre, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Las visas temporal, ordinaria, de residente, de negocios, de estudiante y de turismo, estarán sujetas a las tarifas vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales de la República.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.