° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Decreto 2811 de 1990 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
Decreto 2811 de 1990 · por el cual se amplían los plazos previstos en el Capítulo III del Decreto 1806 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.