A juicio del tribunal Nacional Bioético de Psicología y del tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas y bioéticas proceden las siguientes sanciones:
Amonestación verbal de carácter privado.
Amonestación escrita de carácter privado.
Censura escrita de carácter público.
Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.
Forman parte de las anteriores sanciones los ejercicios pedagógicos que deberá realizar y presentar el profesional de Psicología que haya incurrido en una falta a la deontología.