Artículo segundo. Las obras para esta ampliación serán ejecutadas por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a quien el Ministerio de Salud Pública, entregará para al efecto, los fondos correspondientes a ese auxilio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1711 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1711 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 622 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.