Micelio

Artículo 2

Decreto 1711 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 622 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las obras para esta ampliación serán ejecutadas por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a quien el Ministerio de Salud Pública, entregará para al efecto, los fondos correspondientes a ese auxilio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1711 de 1953