Micelio

Artículo 3

Ley 321 de 1996 · por la cual se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación - Miniterio de Agricultura, revisará el contrato de administración actualmente vigente y dará un plazo que no podrá ser mayor de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ley, para que la entidad contratista adecúe sus estatutos a lo establecido en los artículos anteriores y conforme sus nuevos Organos Directivos con base en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 321 de 1996