Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1940 · por la cual se decreta una obra de pública utilidad en Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétase como obra de utilidad pública, por motivo de salubridad e higiene, la construcción de un canal que sirva para aumentar, con las aguas del río Cauca, el caudal del río Molino, que atraviesa la ciudad de Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1940