Micelio

Artículo 44

Igualmente, Se Deducirán Del Valor A Que Se Refiere El Artículo Anterior El Monto De Los Bonos Agrarios De Que Trata La Ley 26 De 1959, De Clase "m" O "n", Suscritos Por Los Bancos Hasta La Fecha De Expedición De Este Decreto, En Defecto De Los Préstamos De Que Trata Dicha Ley; La Parte No Descontable De Los Préstamos Del Fondo Financiero Agrario A Que Se Refería La Resolución 77 De 1971 De La Junta Monetaria, Otorgados Hasta La Citada Fecha, Y El Monto De Las Inversiones En Títulos Del Fondo Financiero Agrario

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, se deducirán del valor a que se refiere el artículo anterior el monto de los bonos agrarios de que trata la Ley 26 de 1959, de clase "M" o "N", suscritos por los bancos hasta la fecha de expedición de este Decreto, en defecto de los préstamos de que trata dicha Ley; la parte no descontable de los préstamos del Fondo Financiero Agrario a que se refería la Resolución 77 de 1971 de la Junta Monetaria, otorgados hasta la citada fecha, y el monto de las inversiones en títulos del Fondo Financiero Agrario. A medida que se vayan amortizando los bonos agrarios de clase "M" o "N", su respectivo valor se invertirá en títulos de fomento agropecuario de la clase "A". los títulos del Fondo Financiero Agrario, se convertirán en títulos de Fomento Agropecuario de la clase "A".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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