Igualmente, se deducirán del valor a que se refiere el artículo anterior el monto de los bonos agrarios de que trata la Ley 26 de 1959, de clase "M" o "N", suscritos por los bancos hasta la fecha de expedición de este Decreto, en defecto de los préstamos de que trata dicha Ley; la parte no descontable de los préstamos del Fondo Financiero Agrario a que se refería la Resolución 77 de 1971 de la Junta Monetaria, otorgados hasta la citada fecha, y el monto de las inversiones en títulos del Fondo Financiero Agrario. A medida que se vayan amortizando los bonos agrarios de clase "M" o "N", su respectivo valor se invertirá en títulos de fomento agropecuario de la clase "A". los títulos del Fondo Financiero Agrario, se convertirán en títulos de Fomento Agropecuario de la clase "A".
Artículo 44
Igualmente, Se Deducirán Del Valor A Que Se Refiere El Artículo Anterior El Monto De Los Bonos Agrarios De Que Trata La Ley 26 De 1959, De Clase "m" O "n", Suscritos Por Los Bancos Hasta La Fecha De Expedición De Este Decreto, En Defecto De Los Préstamos De Que Trata Dicha Ley; La Parte No Descontable De Los Préstamos Del Fondo Financiero Agrario A Que Se Refería La Resolución 77 De 1971 De La Junta Monetaria, Otorgados Hasta La Citada Fecha, Y El Monto De Las Inversiones En Títulos Del Fondo Financiero Agrario
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.