Art. 7.° Cuando un Cónsul reciba de alguna Casa ó Banco letras á cargo de otra oficina para su cobranza ó recaudación, se debitará la cuenta de " Libranzas" y se acreditará á la de "Remesas." Cubiertas que sean las letras, se cargará la cuenta de "Caja" y se abanará la de "Libranzas " Por analogía se formarán las demás cuentas que ocurran respecto de loa varios casos de las operaciones que del "Servicio del Tesoro" se originen.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 7
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.