Micelio

Artículo 5

Sociedad Administradora Del Depósito Centralizado De Valores -Deceval

Resolucion 1255 de 2022 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la especificaciones técnicas del Formato 2273 versión 2; así:

De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

1.

Tipo de documento del emisor

2.

Número de identificación del emisor

3.

Razón Social del Emisor

4.

ISIN

5.

Código del Depósito

6.

Nombre del Depósito

7.

Fecha de expedición

8.

Fecha de vencimiento

9.

No. de Cuenta

10.

Tipo de Cuenta

11.

Código de Clase y Subclase del Título

12.

Descripción Clase y Subclase de Título

13.

Número de unidades del Título

14.

Tipo de documento del inversionista

15.

Número de identificación del inversionista

16.

Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista

17.

Dirección del inversionista

18.

Correo electrónico

19.

Saldo total

20.

Recaudo capital

21.

Recaudo dividendos

22.

Recaudo rendimientos

23.

Retención en la fuente a título de renta

24.

Número total de mancomunados por cuenta.

Parágrafo 1

Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.

Parágrafo 2

La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.

Para las casillas “Tipo cuenta” y “Tipo de documento” se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO DE CUENTA

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Individual

2: Mancomunada “Y”

3: Mancomunada “O”

Parágrafo 3

Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.

Parágrafo 4

Las casillas de “número de unidades del título”, “saldo total”, “recaudo capital”, “recaudo dividendos”, “recaudo rendimientos”, “retención en la fuente a título de renta”, “número total de mancomunados por cuenta” son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

TÍTULO IV.

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

CAPÍTULO I.

TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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