Micelio

Artículo 1

Naturaleza

Decreto 811 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Naturaleza . La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, es una empresa industrial y comercial del Estado, esto es, con personería jurídica , autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por el Decreto 2420 de septiembre 24 de 1968, las reglamentarias de éste y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo 1

° igualmente, hará uso de los privilegios y normas establecidas por las disposiciones legales para el antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, en cuanto se relacionan con los objetivos de la empresa.

Parágrafo 2

º La empresa Colombiana de Productos Veterinarios asume las obligaciones y adquiere los derechos que se hayan derivado sin solución de continuidad, de las actividades desarrolladas por el antiguo Instituto Zooprofiláctico Colombiano, de conformidad con el Decreto 2420 de 1968.

Parágrafo 3

º Sigla . Como distintivo de todos sus actos, la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios usará la sigla "VECOL".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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