Las licencias y los permisos otorgados en virtud de leyes, decretos y resoluciones anteriores serán respetados y continuarán surtiendo sus efectos. El Gobierno determinará la forma de hacer la revisión de dichos permisos y licencias y procederá a retirarlos a quienes no los tuvieren ajustados a tales leyes, decretos y resoluciones. Cada revisión de permiso o licencia tendrá un valor de diez pesos, que se destinará por el Departamento Nacional de Higiene única y exclusivamente al fomento de la Policía Sanitaria Nacional.
Ley 44 de 1935 →Vigente
Artículo 8
Ley 44 de 1935 · Por la cual se provee a las necesidades de la Escuela Nacional de Farmacia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.