Micelio

Artículo 4

De La Ley 28 De 1931; 13 Y 14 Del Decreto 1890 De 1931; 2 De La Ley 38 De 1932 Y 7o Del Decreto 977 De 1968

Decreto 1216 de 1969 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Duitama en el Departamento de Boyacá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 7° de la Ley 28 de 1931; 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931; 2 de la Ley 38 de 1932 y 7o del Decreto 977 de 1968. la primera elección de estos miembros de la Junta Directiva la harán los comerciantes e industriales de los Municipios que integrarán la nueva jurisdicción, para la cual no se requiere el que estén inscritos en el Registro público de Comercio, reunidos en Asamblea General en el lugar y hora señalados en el decreto de convocatoria que dictará el Alcalde de Duitama según instrucciones que le impartirá la Sección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de las autorizaciones de 'os artículos 8° de la Ley III de 1890 y 7° de la Ley 28 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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