Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1911 · Reformatoria de la Ley 35 de 1869 (sobre patentes de privilegio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo colombiano ó extranjero que invente ó perfeccione una máquina, aparato mecánico, combinación de materias ó métodos de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó alguna manufactura ó procedimiento industrial, podrá obtener del Poder Ejecutivo una patente de privilegio que le asegure exclusivamente por un término de diez á cincuenta años, para sí ó para quien represente con justo título sus derechos, la fabricación, venta ó ejercicio de su invención ó mejora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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