Todo colombiano ó extranjero que invente ó perfeccione una máquina, aparato mecánico, combinación de materias ó métodos de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó alguna manufactura ó procedimiento industrial, podrá obtener del Poder Ejecutivo una patente de privilegio que le asegure exclusivamente por un término de diez á cincuenta años, para sí ó para quien represente con justo título sus derechos, la fabricación, venta ó ejercicio de su invención ó mejora.
Ley 49 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 49 de 1911 · Reformatoria de la Ley 35 de 1869 (sobre patentes de privilegio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.