Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director designará un Inspector y un Ayudante para cada establecimiento en que se mantenga la Inspección de acuerdo con esta Ley.

Los Inspectores serán asímismos Veterinarios graduados y tendrán a su cargo el examen definitivo de los animales, en pie y después de muertos. Los Ayudantes auxiliarán a los Inspectores en el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos que se dicten para su estricta aplicación y ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1919