Micelio

Artículo 9

La Colonia Estará Bajo La Inmediata Dirección De Un Administrador, Que Hará La Designación De Las Localidades Que Deben Ocupar Los Colonos, Tanto Para El Usufructo De Las Tierras De Labor Y De Pastos Como Para Las Partes Explotables De Los Bosques, Según El Artículo O Artículo De Que Ellos Se Pretenda Extraer;

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Colonia estará bajo la inmediata dirección de un Administrador, que hará la designación de las localidades que deben ocupar los colonos, tanto para el usufructo de las tierras de labor y de pastos como para las partes explotables de los bosques, según el artículo o artículo de que ellos se pretenda extraer;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1910