REGIMEN DE TARIFAS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. A partir del 1 de enero de 1995, se unificará el regímen de tarifas que aplicarán las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud en la venta de sus servicios o uso de su capacidad a cualquier entidad promotora de salud o asociación de profesionales, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se expida. CAPITULO VII. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 94
Regimen De Tarifas De Las Instituciones Publicas Prestadoras De Servicios De Salud
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.