Micelio

Artículo 960

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda para la entrega o restitución de cuerpo cierto, se dará traslado al demandado por tres días, con prevención de que si no contesta, se tendrán como probados los hechos de la demanda, si fuere admisible la prueba de confesión.

Este procedimiento no esa aplicable cuando la obligación de entregar o restituir deba resultar de una sentencia en juicio reivindicatorio, o como consecuencia de un juicio sobre nulidad, resolución o revocación de un acto o contrato. En estos casos se procede como en la ejecución de las sentencias y según lo dispuesto en este mismo capítulo, cuando el actor prueba su derecho a la entrega o restitución, siendo inapelable la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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