De la demanda para la entrega o restitución de cuerpo cierto, se dará traslado al demandado por tres días, con prevención de que si no contesta, se tendrán como probados los hechos de la demanda, si fuere admisible la prueba de confesión.
Este procedimiento no esa aplicable cuando la obligación de entregar o restituir deba resultar de una sentencia en juicio reivindicatorio, o como consecuencia de un juicio sobre nulidad, resolución o revocación de un acto o contrato. En estos casos se procede como en la ejecución de las sentencias y según lo dispuesto en este mismo capítulo, cuando el actor prueba su derecho a la entrega o restitución, siendo inapelable la sentencia.