Micelio

Artículo 225

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de Aduana podrá determinar qué bultos o qué cantidades de las mercancías amparadas por cada manifiesto, hayan de abrirse y examinarse para su aforo. No se señalará al efecto menos de un bulto en cada manifiesto, ni menos de un bulto por cada diez. Fuera de lo dicho, el Administrador de la Aduana o el aforador podrán ordenar el reconocimiento de los demás bultos o cantidades adicionales, si les pareciere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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