C .3. Estaciones-de bombeo para acueducto: Para las partes que-se describen se utilizará la fórmula a continuación: P = KG 0.3. P = Precio en pesos. G = Consumo máximo; diario en metros cúbicos por día. C.3.L. Proyecto hidráulico. K = 2.400. C. 3. 2. Proyecto, arquitectónico. Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para este tipo de trabajo. C.3.3. Proyecto estructural. Se pagará de acuerdo con las tarifas estructurales vigentes para este tipo de trabajo, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecido en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.3.4. Proyecto eléctrico. K = 430. C.3.5. Cualquier otro estudio necesario como por ejemplo los económicos los de suelos, los hidrológicos, etc., solo pagarán aparte según las tarifas establecidas para este tipo de estudios o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos por el Gobierno Nacional.
Decreto 324 de 1978 →Vigente
Artículo 16
C
Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.