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Artículo 46

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de las marcas de fábrica, de comercio o de agricultura, se hará sin examen previo, es decir, sin cerciorarse de la utilidad del objeto y de la calidad y cualidades o propiedades de los productos a que se destinan; bajo la exclusiva responsabilidad del interesado, y dejando a salvo los derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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