Art. 122. En caso de pérdida de los documentos que deben servir para formar una cuenta, proveniente de caso fortuito, ésta se formará por tanteo por el empleado que deba examinarla, teniendo á la vista las cuentas anteriores del respectivo responsable. Lo mismo se hará siempre que dejare de presentarse oportunamente una cuenta, después de haberse agotado los medios coercitivos que se establecen en esta Ley, y de acuerdo con lo que ella dispone.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 122
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.