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Artículo 48

Clases Y Límites De Las Sanciones Disciplinarias

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El disciplinable está sometido a las siguientes sanciones:

1.

Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.

2.

Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.

3.

Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las fal¬tas graves dolosas.

4.

Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) me¬ses para las faltas graves culposas.

5.

Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.

6.

Amonestación escrita para las faltas leves culposas.

Parágrafo

En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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