Micelio

Artículo 192

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apelaciones de los autos interlocutorios se sustanciarán por el Superior así repartido el expediente, el juez o magistrado ordenará que se corra traslado de él al Agente del Ministerio Público por un lapso de cinco días, y que en seguida se fije en lista por el término de cuatro. Vencido el término de la fijación en lista, dentro del cual pueden los interesados presentar sus alegatos, decidirá el superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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