Libre formación del convencimiento. - El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustancian actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motiva de la sentencia el Juez indicara los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. CAPITULO XIII. Recursos
Decreto 2158 de 1948 →Vigente
Artículo 61
Libre Formación Del Convencimiento
Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia