Micelio

Artículo 2

Decreto 1716 de 1982 · por el cual se crea una comisión de concertación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La C omisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda estará integrada por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

c)

El Gerente del Instituto de Crédito territorial, o su delegado;

d)

El Gerente del Banco Central Hipotecario, o su delegado;

e)

El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro, o su de legado;

f)

Un representante del Centro Nacional de Estudios de la Construcción -CENAC-;

g)

Un representante de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL;

h)

Un representante del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda -ICAVI .

i)

Un representante de la Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz FEPELONJAS---;

j)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos;

k)

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales I) Un representante de las Centrales Obreras, reconocidas por la ley, escogido por el Ministro de Desarrollo Económico de terna preparada conjuntamente por todas ellas; m) Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Parágrafo 1

Conforme a lo establecido el Inciso tercero del articulo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda asistirán, c on carácter informativo, losSenadores y Representantes, designados al efecto por la Co misión Permanente del Plan.

Parágrafo 2

El Presidente de la Comisión de Concer tación para el Sector de la Constr ucción de Vivienda podrá invitar a reuniones de é sta, a R epresentantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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