En el caso de apelación se remitirá al superior el expediente de la causa mortuoria y el de las objeciones, una vez ejecutoriado el auto que concede la apelación. Llegado el expediente al superior, éste falla dentro de los tres días siguientes. De este fallo puede pedirse reposición dentro del tercer día de notificado.
La apelación de la liquidación que verifican conjuntamente el Sindicato Recaudador y el Administrador Principal de Hacienda Nacional en las capitales de Departamento, se surte ante el Ministerio de Hacienda y se interpone y tramita en los términos de los dos artículos anteriores.
Contra los fallos dictados por los Administradores Principales de Hacienda Nacional y el Ministerio de Hacienda, en trámites de apelación a las liquidaciones, se concede un recurso extraordinario de revisión para ante el citado Ministerio, previo el pago de las sumas que al tenor del fallo respectivo resulten a deberse por impuestos recargos. Este recurso se interpone dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo y al memorial correspondiente deberá agregarse el recibo del pago, requisito sin el cual no se concede.
El recurso de revisión se surte sobre el expediente auténtico de las objeciones y sobre las copias pertinentes, y no causa demora del expediente del juicio mortuorio, el cual debe devolverse al Juzgado de origen tres días después de notificado el fallo así recurrido.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica el derecho que tiene el interesado de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la Ley 130 de 1913 , para la revisión de la liquidación del impuesto, o de interponer los recursos que le confieren las leyes en el juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva, si llegare el caso.