º Las garantías que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 5º del Decreto 3574 de 1983, otorgue la Nación a la Financiera Eléctrica Nacional S. A., para respaldar el cumplimiento de créditos concedidos por ella, no afectarán el cupo previsto en la Ley 25 de 1980, o en las disposiciones que la adicionen, siempre y cuando los recursos del crédito otorgado por la Financiera Eléctrica Nacional S. A., provengan de préstamos externos que se encuentren debidamente garantizados por la Nación. Pero si en este evento la entidad prestataria incumpliere sus obligaciones, la Financiera Eléctrica Nacional S. A., le suspenderá cualquier desembolso y no podrá volver a otorgarle préstamos, hasta cuando la entidad prestataria haya cubierto el valor de lo adeudado, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que contra ésta y sus funcionarios se puedan incoar.
Decreto 2328 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Las Garantías Que, En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 5º Del Decreto 3574 De 1983, Otorgue La Nación A La Financiera Eléctrica Nacional S
Decreto 2328 de 1984 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1980 y 11 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.