Micelio

Artículo 2.2.2.11.8.1

Constitución De Póliza De Seguros

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de póliza de seguros. Los auxiliares de la justicia que sean designados como liquidador, promotor o agente interventor deberán constituir y presentar ante el juez del concurso una póliza de seguros para asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del 2006 y este decreto.

La póliza deberá ser constituida y acreditada ante el juez del concurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento.

El monto de la póliza de seguros será fijado por el juez del concurso, en atención a las características del proceso correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo

La póliza de seguros prevista en este artículo no se les requerirá a los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o a las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.8.1.Constitución de póliza de seguros. Los auxiliares de la justicia que sean designados como liquidador, promotor o agente interventor deberán constituir y presentar ante el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención una póliza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del 2006 y el presente decreto.

La póliza deberá ser constituida y acreditada ante el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento.

El monto de la póliza de seguros será fijado por el juez del concurso o por el funcionario a cargo de la intervención, en atención a las características del proceso correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo

La póliza de seguros prevista en este artículo no se les requerirá a los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o a las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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