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Artículo 4

Convocatoria A Sesiones De Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión

Decreto 1541 de 2012 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012, mediante los cuales se reglamenta la Ley 1530 de 2012 que regula el Sistema General de Regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Convocatoria a sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión . Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1077 de 2012, así: "Artículo 15. Viabilización de Proyectos de Inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión. El concepto de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión de OCAD y del Comité Consultivo podrán correr en paralelo. Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, podrán apoyarse en las instancias técnicas sectoriales de su respectivo nivel del Gobierno para la determinación de viabilidad de los proyectos de inversión puestos a su consideración. Dichas instancias deberán remitir sus conceptos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del respectivo requerimiento. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por Ley número 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

Parágrafo

Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos, pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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