°. Convocatoria a sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión . Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1077 de 2012, así: "Artículo 15. Viabilización de Proyectos de Inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión. El concepto de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión de OCAD y del Comité Consultivo podrán correr en paralelo. Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, podrán apoyarse en las instancias técnicas sectoriales de su respectivo nivel del Gobierno para la determinación de viabilidad de los proyectos de inversión puestos a su consideración. Dichas instancias deberán remitir sus conceptos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del respectivo requerimiento. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por Ley número 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.
Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos, pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto".