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Artículo 3

El Precio Máximo De Venta Al Público De Los Medicamentos Importados Sometidos Al Régimen De Control Directo Se Determinará De La Siguiente Forma: A) Para Medicamentos Totalmente Terminados: P

Decreto 2877 de 1990 · por el cual se establece la metodología para la fijación de los precios de los medicamentos sometidos al régimen de control directo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El precio máximo de venta al público de los medicamentos importados sometidos al régimen de control directo se determinará de la siguiente forma

a)

Para medicamentos totalmente terminados: P.M.V.P. = C.I x F

b)

Para medicamentos empacados en Colombia: P.M.V.P. = [C.I + 50% (C. Est. M.E.E) + 10% (C . Est. Eu)] X F

c)

Para medicamentos envasados y empacados en Colombia: P.M.V.P = [C.I + (C. Est. M.E.E) + (C. est. C.C.u) + 25% (C. Est. Eu)] X F

Parágrafo

La aplicación de las fórmulas de que trata el presente artículo tendrá en cuenta además de las definiciones de términos señaladas en el

Parágrafo

del artículo anterior, la siguiente: C. I = Costo de importación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2877 de 1990