Micelio

Artículo 6

Las Personas Que Maliciosamente Amparen La Entrada Al País De Individuos Sospechosos Incurrirán En Las Penas Que Impone La Ley De Alta Policía Nacional

Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que maliciosamente amparen la entrada al país de individuos sospechosos incurrirán en las penas que impone la Ley de Alta Policía Nacional.

Parágrafo

Si a pesar de las disposiciones anteriores entraren furtivamente al país individuos sospechosos, las autoridades civiles y militares están en la obligación de aprehenderlos y de enviar por telégrafo aviso de su entrada y si es posible su afiliación, al Ministerio de Guerra, quien impartirá las órdenes del caso para que sean devueltos al puerto más Próximo donde deben reembarcarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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